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Visa Referral Program

El Visa Referral Program brinda asesoramiento junto con la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos y facilita y agiliza trámites de visado a directivos, gerentes y ejecutivos de las empresas socias, y a empleados que asistirán a cursos, conferencias y entrenamientos en los Estados Unidos.

Este servicio puede complementarse con la Administración Integral para la Gestión de Visas, a través del cual AmCham actúa como administrador de los trámites de visado dentro de cada una de las empresas.

Para obtener más información, sírvase leer las preguntas y respuestas frecuentes en esta misma página.

Si tiene dudas, contacte a Tamara Kokogian - tkokogian@amchamar.com.ar

 

1 - ¿Qué empresas pueden pertenecer al VRP de AmCham ?

Todas las empresas que son socias de AmCham Argentina y que tienen como mínimo una antigüedad de 6 meses a un año como socios.

Para mayor información sobre como asociarse, contactar a Gonzalo Lerga al 4371-4500 o por e-mail a glerga@amchamar.com.ar.

2- ¿Quiénes pueden solicitar una visa por medio del VRP de AmCham ?

Podrán solicitar visas los empleados de su compañía que ocupen cargos directivos, gerenciales, que tengan gente a cargo, supervisores, coordinadores de áreas o ejecutivos, así como también personal que no sea nivel ejecutivo, pero que esté viajando por entrenamiento, conferencias, eventos etc.
En todos los casos, los empleados deberán estar en relación de dependencia.

3- ¿Quiénes NO pueden solicitar su visa a través del VRP de AmCham ?

· Empleados que NO estén bajo relación de dependencia.

· Cónyuges, que no estén legalmente casados.

· Solicitantes extranjeros que no posean DNI Argentino.

· Aquellas personas que puedan responder "si" a cualquier pregunta del apartado Seguridad del DS 160.
· Aquellas personas a las que se les rechazó la visa de no-inmigrante dentro de los dos últimos años.

· Aquellas personas a las que el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS) les negó el ingreso a los Estados Unidos.

· Aquellas personas que solicitaron la visa a través de éste programa y cuyas solicitudes no han sido aprobadas.

4- Inicio e información sobre los trámites en AmCham

Una vez presentado el Acuerdo entre la empresa y AmCham, podrá iniciar el trámite de solicitud de visas de Lunes a Viernes de 9 a 12 y de 14 a 17 horas.
El primer paso para participar del programa es la firma del convenio o acuerdo de condiciones y simultáneo registro de firmas. Dos autoridades de la empresa como mínimo y cuatro como máximo, firmarán un acuerdo con AmCham por duplicado. Un original quedará en nuestras oficinas y el otro será enviado al Consulado, de esta manera la firma de los responsables quedarán registradas tanto en AmCham como en el Consulado. Las únicas personas autorizadas para firmar el acuerdo y actuar como Responsables ante el VRP son el Presidente, Vicepresidente, Gerente General ó Gerente de Recursos Humanos. Ellos son los que responden por sus empleados ante la Embajada y los respaldan ante cualquier inconveniente o dificultad que se presente en el Consulado de los Estados Unidos.
El registro se debe actualizar inmediatamente en el caso de cambios o traslados del personal que firma dicho registro.
Asimismo, la compañía debe designar una persona que desempeñe cargos en el Departamento de Gerencia General o Recursos Humanos para ser el Coordinador en todo lo referente al trámite de visas.
El Coordinador será el encargado de: distribuir toda la información de visas al personal de la empresa y sus filiales, confirmar si el empleado califica para el programa, y verificar la información y documentación antes de enviarla a AmCham.

Este programa de ningún modo asegura el otorgamiento de la visa, por ser esta exclusiva atribución del Consulado Americano. De ser rechazada la visa no se devolverán los importes abonados.

5- Modos y Tiempo de Tramitación

Es muy importante aclarar que los tiempos de proceso varían según la disponibilidad de lugares en el consulado para la entrevista.
El tiempo del proceso únicamente dependerá de la fecha en que se logre concertar la entrevista consular. Aconsejamos tener en cuenta las posibles demoras en cuanto a la obtención de las entrevistas.
A partir de esa fecha, el Consulado entregará a AmCham los pasaportes dentro de los 5 días hábiles.

6- Solicitud de Entrevistas

Una vez ingresada la documentación en AmCham, se realizará el control de la documentación y verificación del registro de firmas y se procederá a solicitar la entrevistas que serán otorgadas según la disponibilidad del Consulado.
Una vez otorgada la entrevista, NO se puede solicitar el cambio de la misma, sino que deberá reingresar la documentación, por eso es muy importante que el solicitante verifique su disponibilidad para poder informar a AmCham sobre posibles viajes o compromisos futuros al momento de la tramitación.
Dada la suspensión de los programas TWOV (travel without visa) y ITI (international to international), la cantidad de solicitantes se ha incrementado significativamente, por esta razón aconsejamos tener en cuenta las posibles demoras en cuanto a la obtención de las entrevistas.
Una vez otorgada la entrevista, AmCham se comunicará con el coordinador de cada empresa para informar el día, horario y número de entrevista para que cada postulante, pueda presentarse.
Todas aquellas personas que tengan asignada la entrevista, deberán concurrir a la Embajada de los EEUU, situada en Colombia 4300, quince minutos antes de la hora estipulada con la documentación en su poder (pasaportes con sticker de AmCham, formularios y documentación adicional).
La Sección Consular de la Embajada será la encargada de realizar las entrevistas y recibir los pasaportes con la documentación.
Luego del proceso, la Sección consular entregará a AmCham los pasaportes para que puedan ser retirados por las empresas en nuestras oficinas.

Queremos sugerirles la posibilidad de tramitar aquellas visas del personal jerárquico que tengan potenciales viajes para evitar de esta manera, demoras o trámites de urgencia.

7- Entrega de Pasaportes

Una vez finalizado el proceso, los pasaportes podrán ser retirados por nuestras oficinas de Lunes a Viernes de 9 a 12 y de 14 a 17 horas.
El tiempo de tramitación dependerá del tipo de trámite que se realice ( Ver modos y tiempo de tramitación).
Una vez iniciado el proceso, de ninguna manera se podrá retirar el pasaporte del Consulado.

8- Formulario DS 160

Formulario Electrónico
https://ceac.state.gov/genniv/

9- Pasaportes

Se deberá presentar el pasaporte actual con 6 meses de vigencia a partir de la fecha de viaje, para poder iniciar el trámite.


El solicitante debe presentar todos los pasaportes, vigente y anteriores. Aquellas personas a las que les fue robado ó hayan perdido pasaportes, deberán presentar la denuncia policial correspondiente ó una carta firmada por el aplicante, en la que se informe lo sucedido.


Los pasaportes deberán tener 5 carillas en blanco, sin sellos, para poder ingresarlo al Consulado.


Fotocopie el pasaporte antes de enviarlo en caso de que se pierda o por algún reclamo.

10- Fotos

La foto es digital, a color y debe ser cargada al DS 160.
La cara debe ocupar el 50% al 69% de la foto, de frente, fondo blanco, sin flequillo, y que se vean las dos orejas. Sin accesorios.
El rostro entero debe estar en foco

El tamaño de la imagen debe ser de 600 x 600 píxeles como mínimo y 1200 x 1200 píxeles como máximo
Debe ser a color (24 bits por píxel) en RGB
Debe ser estar en formato JPEG
Debe tener menos ó igual a 240kilobytes
No están permitidos los retoques digitales.

11- Pagos y Depósitos Bancarios

Abonar USD 140 de tasa consular. Se debe abonar en Banco Ciudad, en pesos al cambio del día.
Las visas de tipo L y H, abonan USD 150. La diferencia de USD10, se abona en el momento de la entrevista en la Embajada.

Se debe adjuntar el comprobante de pago que dice " Para la embajada" al final.
Si pierde el comprobante de la tasa consular deberá pagarlo nuevamente. La misma tarifa se cobra ya sea para solicitar la visa por primera vez, renovación o transferencia.

· Los solicitantes que no sean de nacionalidad argentina deberán comunicarse con AmCham para informarse de pagos de tasas consulares adicionales.

· AmCham cobra en concepto de servicios administrativos $240 por trámite y $20 por trámite adicional, en caso de grupos familiares.
El pago debe efectuarse en efectivo ó con cheque emitido por la compañía socia a nombre de : "La Cámara de Comercio de los EE.UU. en la R.A."

12- Carta modelo de presentación

Se la debe solicitar al coordinador dentro de cada empresa a el coordinador, ó a Amcham.







· No se aceptan cartas manuscritas.



· Las cartas de presentación requieren la firma de los dos Responsables del Programa (los mismos que firmaron el acuerdo con AmCham, ej. Presidente, Vicepresidente, Gerente General o Gerente de Recursos Humanos).



· La misma debe ser impresa en papel membrete de la compañía, en idioma Inglés, siguiendo el modelo de AmCham y firmada por las dos personas responsables ante el programa incluyendo aclaración de su nombre, cargo y el sello de la Empresa.



· El solicitante deberá anexar a la Carta Modelo de Presentación una tarjeta de visita profesional o business card.



· En

13- Carta de Garantía

Todo ejecutivo o no-ejecutivo que viaje a Estados Unidos por consulta, entrenamientos, ferias, negocios, etc, debe anexar esta carta junto a la carta Modelo de Presentación, con membrete de la Empresa. En esta debe especificarse el motivo de viaje, y dar detalles sobre el mismo. Además se anexará toda información previa al viaje, establecida entre la compañía y la entidad que ofrece el curso, conferencia, feria, convención, premio, etc. donde se menciona el nombre del solicitante, al igual que el programa a desarrollar, agenda y duración del mismo. Es importante anexar la agenda a desarrollar día por día en los Estados Unidos ya sea para entrenamiento, para conferencias u otro tipo de evento.

14- Extranjeros

Los solicitantes que no sean argentinos deben poseer un DNI (que no sea provisorio) para poder realizar el trámite a través de AmCham. Deberán presentar fotocopia del mismo junto con el pasaporte vigente.


Entre algunos países existe un principio de reciprocidad, por esto mismo sugerimos consultar antes de tramitar, porque a algunos países, les corresponde abonar un monto o fee adicional.

15- ¿Qué se debe tener en cuenta para la tramitación de una visa de un familiar directo?

Los ejecutivos que posean visa americana, pero deseen solicitar la renovación de la visa para su esposo(a) deben enviar fotocopia de las hojas de su pasaporte donde figuran sus datos personales, el número del pasaporte, fotocopia de la visa otorgada, y copia de certificado de matrimonio (además de la documentación básica necesaria que presentará su esposa/o, como formularios, pasaportes etc.).


Lo mismo rige para aquellos padres que deseen solicitar visas para sus hijos menores de 21 años, deben presentar también, copia de certificado de nacimiento. Para los solicitantes menores de 16 años, sus representantes deben firmar las planillas por ellos.


Los familiares deberán ser incluidos en la Carta Modelo de Presentación.


Consultar casos especiales.

16- Rechazos

Las visas no otorgadas atienden a factores económicos, fraude informativo, confusiones personales, deportaciones y/o asuntos penales entre otros. Un rechazo se debe a la inteligibilidad bajo la sección 214 (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la cual establece que: son los solicitantes de Visa los que deben demostrar su intención de no inmigrar. Esta presunción se puede superar demostrando un lugar de residencia permanente, el cual no abandonará, fuera de los Estados Unidos. Generalmente, la intención de un solicitante de retornar a su residencia permanente fuera de los Estados Unidos puede ser establecida al demostrar lazos familiares, sociales y económicos con su país de residencia, los cuales comprometerán al individuo a regresar al mismo después de una estadía temporal en los Estados Unidos. Además de suficientes recursos, usted debe demostrar que está bien establecido en su país. Una nueva solicitud de visa no será recibida por un lapso de seis meses a menos que se pueda demostrar que su situación ha cambiado. Si este es el caso deberá solicitar una entrevista personal al Consulado.







¿Que es la Sección 214 (b)?



La Sección 214 (b) es parte del Acta de Inmigración y Nacionalidad la cual define que todo solicitante de visa es un potencial inmigrante hasta que demuestre lo contrario ante el oficial consular al momento de solicitar su visa de no inmigrante, así como al momento de admisión a los Estados Unidos ante las autoridades del servicio de inmigración.



Para calificar para una visa de no inmigrante bajo la sección 214 (b), los solicitantes deben comprobar que tienen una residencia permanente en sus países de origen y lazos suficientemente fuertes que les obligarán a regresar a su país luego del término de su visita temporal a los Estados Unidos. La ley de Inmigración impone a cada solicitante de visa la obligación de demostrar dichos lazos.



No se pueden solicitar visas a través de AmCham si hay un sello de la Embajada que dice "Application Received" en la última página de su pasaporte, esto significa que esa persona fue rechazada. Para poder procesarlo por AmCham debe tener estampada una visa posterior al rechazo.

17- ¿Qué permite una visa de no-inmigrante ?

Una visa de No-Inmigrante es la otorgada a personas que poseen residencia permanente en un país fuera de los Estados Unidos, pero que desean permanecer en los Estados Unidos en forma temporal. Esta visa le permite a los extranjeros solicitar su admisión a los Estados Unidos a través de sus puertos de entrada. El tiempo de duración otorgado en cada visa significa que usted puede viajar a los Estados Unidos dentro de ese período, pero no significa que Ud. pueda permanecer continuamente por ese período de tiempo.



El Oficial de Inmigración en el aeropuerto le concederá el tiempo permitido para su estadía en cada viaje. Por ejemplo si la Visa se vence el 30 de Agosto de 2005 usted puede viajar con su pasaporte hasta el día 29 de Agosto de 2005, cuando regrese del viaje deberá renovar su visa. Es decir que aunque en su visa la fecha de admisión se vence el día posterior a su llegada no implica que usted no pueda entrar al país. Inmigración determina el tiempo de su estadía.
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